Artículo 11 Placa de Normas Básicas de Seguridad
Toda moto náutica, cualquiera que sea su modalidad de uso, deberá llevar adherida a su carrocería y en lugar visible una placa adecuadamente plastificada en la que figuren las normas básicas de funcionamiento de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- A) Período de navegación: Diurno.
- B) Velocidad máxima: 3 nudos en:
- a) Canales y puertos deportivos.
- b) Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas.
- c) Zonas de baño de playas no balizadas extremando precauciones con posibles bañistas.
- d) Acceso perpendicular a la playa cuando no exista balizamiento.
- C) Uso obligatorio de: chaleco salvavidas.
- D) Obligación de:
- a) Estar matriculada de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.
- b) Disponer de póliza de seguro de acuerdo con el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
- E) Prohibición de:
- a) Navegación dentro de las zonas de baño balizadas.
- b) Acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
- c) Adelantamientos en excursiones colectivas.
- d) Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.
- F) Zona de navegación:
- a) Motos particulares o arrendadas por días o por horas con título, o alquiladas en la modalidad de excursiones colectivas en navegación:Fuera de la línea de balizamiento de las playas.Alejado de los circuitos de alquiler.
Si no hay balizamiento, a más de 200 metros de la playa.
Acceso a la playa: por los canales de lanzamiento y varada balizados. Si no los hay, perpendicular a la playa.
- b) Motos de alquiler por horas o fracción:Por el interior del circuito balizado (salvo excursiones colectivas).Todas las motos en el mismo sentido de giro.
Distancia mínima entre motos: 50 metros.
Uso inadecuado: parada remota del motor y retirada de la moto.
- a) Motos particulares o arrendadas por días o por horas con título, o alquiladas en la modalidad de excursiones colectivas en navegación:Fuera de la línea de balizamiento de las playas.Alejado de los circuitos de alquiler.